Miel

Deberá mencionarse en el etiquetado, el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.

 

En fecha 22 de junio 2020, se ha publicado en el BOE núm.173 el Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel.

 

Teniendo en cuenta la demanda del mercado, se considera indispensable garantizar una información más completa sobre el origen de la miel. En consecuencia, esta esta norma modifica el apartado 5 del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, en lo relativo a su etiquetado para garantizar una información más detallada sobre el origen del producto.

 

En concreto, el Real Decreto establece que:

  • Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.
  • Los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas, y conservarse durante el tiempo indicado en el artículo 10.3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

No obstante, productores y cooperativas agroalimentarias del sector han criticado duramente esta Norma dado que exime de incluir en el etiquetado los porcentajes de producto de cada uno de los países de origen, por lo que el consumidor no recibe información veraz. Por ejemplo, se puede encontrar en el mercado una miel etiquetada como procedente de España y China, cuando la proporción del producto español sea únicamente del 1% y el 99% de origen chino.

 

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Autor: Isabel Gómez