Para que los consumidores puedan tomar decisiones mejor informadas, es necesario establecer reglas específicas que garanticen que la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente principal sea lo suficientemente precisa y significativa.

 

Por esta razón, la Comisión Europea ha publicado en el DOUE L 131 de 29 de mayo de 2018, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en cuanto a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.

 

Este nuevo Reglamento garantiza un alto nivel de transparencia, proporcionando a los ciudadanos de la UE información clara sobre el origen de los ingredientes primarios de los alimentos.

 

El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de de procedencia del alimento, se indicará:

mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

  • «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
  • región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países
  • zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; o
  • Estado (s) miembro (s) o tercero (os) país (es); o
  • región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país; o
  • país de origen o lugar de procedencia;

o mediante la siguiente declaración:

«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

 

El Reglamento aclara también algunas cuestiones sobre el tamaño de la letra que debe utilizarse para facilitar dicha información y el lugar y campo visual en el que deben aparecer. En concreto:

  • El tamaño de fuente no puede ser inferior al tamaño de fuente mínimo requerido de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1169/2011.
  • Cuando el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se suministre con palabras, la información provista deberá aparecer en el mismo campo de visión que la indicación del país de origen o lugar de procedencia del alimento y utilizando un tamaño de letra que tiene una altura x de al menos el 75% de la altura x de la indicación del país de origen o lugar de procedencia del alimento.
  • Cuando el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se suministre por medio de una forma no escrita, la información provista deberá aparecer en el mismo campo de visión que la indicación del país de origen o lugar de procedencia del alimento.

El Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2018 y se aplicará a partir del 1 de abril de 2020.

 

Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes de la fecha de aplicación del Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

 

Author: Dra. Isabel Gomez