El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, dl-PCB y ndl-PCB en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) 589/2014.

 

Con el término dioxinas se conoce un conjunto de compuestos orgánicos con una estructura y toxicidad similares, formado por más de doscientos compuestos que se pueden agrupar en dibenzodioxinas policloradas (PCDD) y dibenzofuranos policlorados (PCDF). Son muy lipófilos y persistentes en el medio ambiente, lo que facilita la acumulación en el tejido adiposo de humanos y animales y que hace que lleguen fácilmente a la cadena alimentaria por bioacumulación y biomagnificación. Se generan de forma no intencionada en los procesos de combustión o incineración en presencia de cloro y en procesos de combustión incompleta de materia orgánica.

 

Los bifenilos policlorados (PCB) son moléculas antropogénicas que han sido utilizadas en numerosas aplicaciones industriales y comerciales. Dada su lipofilia y persistencia, se bioacumulan y biomagnifican cuando entran en la cadena trófica. La vía alimentaria es la principal fuente de exposición de la población (90%). Algunos congéneres presentan propiedades toxicológicas similares a las de las dioxinas, por lo que se denominan PCB similares a las dioxinas (dl-PCB).

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, dl-PCB y ndl-PCB en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) 589/2014.

 

Las medidas previstas en este Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Dado que, en la mayoría de los casos, los análisis de dioxinas, dl-PCB y ndl-PCB se determinan conjuntamente, es conveniente armonizar los criterios de rendimiento para los ndl-PCB con los criterios de rendimiento para las dioxinas y dl-PCB.

 

Además, se han propuesto algunas otras modificaciones de menor importancia de las disposiciones actuales, que requieren la derogación del Reglamento (UE) 589/2014 y su sustitución por un nuevo Reglamento para mantener la legibilidad del texto.

 

Los anexos este reglamento definen los siguientes temas:

  • Definiciones y abreviaturas,
  • Métodos de muestreo para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF), dl-PCB y ndl-PCB en determinados productos alimenticios,
  • Preparación de las muestras y requisitos aplicables a los métodos de análisis utilizados en el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y dl-PCB en determinados productos alimenticios,
  • Preparación de las muestras y requisitos aplicables a los métodos de análisis utilizados en el control oficial de los niveles de ndl-PCB en determinados productos alimenticios,

El Reglamento (UE) 1881/2006 establece límites máximos para dioxinas, dl-PCB y ndl-PCB en alimentos con elevado contenido en grasa como carne e hígado de bovino, ovino, aves de granja, cerdo, pescado y aceites de pescado, leche y productos lácteos, huevos, grasa animal aceites y grasas vegetales.

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