ES: El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, 15 de marzo de 2017 relativo a los controles oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

 

El nuevo Reglamento sobre controles oficiales potencia y refuerza el sistema de la UE como referencia internacional para la integración de las normas que abastecen toda la cadena agroalimentaria. Estas normas se han llevado a cabo para prevenir, eliminar o reducir el nivel de riesgo para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena agroalimentaria. Los controles oficiales, sirven para comprobar si estas normas se aplican correctamente.

 

Las empresas y las administraciones se beneficiarán de la reducción de cargas administrativas, del aumento de la eficiencia de los procesos y del refuerzo de los controles. Los consumidores también se beneficiarán de una transparencia más grande en la realización de los controles para garantizar la seguridad alimentaria i los altos estándares de sanidad vegetal, sanidad animal y bienestar de los animales para evitar el fraude.

 

Las nuevas normas amplían el alcance del Reglamento anterior para cubrir la sanidad vegetal y las normas de subproductos animales. El Reglamento establece normas más específicas para diversas áreas ya cubiertas y ajusta los requisitos de control a las necesidades específicas relacionadas con el cumplimiento específico de cada sector.

La nueva normativa es aplicable a los operadores en todas las etapas de producción, transformación y distribución que manipulen animales, vegetales, alimentos, piensos, productos, substancias, materiales o equipos, incluyendo el comercio electrónico. Los controles se llevarán a cabo sin aviso previo, salvo que sea necesario.

 

Este Reglamento también requiere más transparencia y más rendición de cuentas por parte de las autoridades de los estados miembros, que también están obligados a publicar informes anuales.

 

Su ámbito de actuación alcanza,

  • La realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros;
  • La financiación de los controles oficiales;
  • La asistencia y la cooperación administrativas entre los Estados miembros con vistas a aplicar correctamente las normas a que se refiere el apartado 2;
  • La realización de los controles de la Comisión en los Estados miembros y en terceros países;
  • La adopción de las condiciones que se deben cumplir respecto de los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país;
  • El establecimiento de un sistema de información informatizado para gestionar la información y los datos relativos a los controles oficiales.

De este modo, se aplicará a los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en los ámbitos de:

  • Los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos;
  • La liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos;
  • Los piensos y la seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores;
  • Los requisitos en materia de sanidad animal;
  • La prevención y la reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados;
  • Los requisitos sobre el bienestar de los animales;
  • Las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;
  • Los requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas;
  • La producción y el etiquetado de los productos ecológicos;
  • El uso y el etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.

En AGROLAB, nos ponemos a su disposición para la realización de controles en productos agroalimentarios y para ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

 

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