Des del 1.1.2023, se aplican los niveles máximos de PFAS en determinados alimentos de origen animal. AGROLAB LUFA GmbH ha ampliado su portafolio de análisis para incluir la determinación acreditada de sustancias alquílicas perfluoradas y polifluoradas.

 

El Reglamento de la UE 2022/2388 del 7 de diciembre de 2022, establece los límites vinculantes para los cuatro PFAS representativos más importantes en ciertos alimentos de origen animal.

 

Estos son los siguientes compuestos:

 

Legislado sustancias perfluoroalquiladas

PFOS

Ácido sulfónico de perfluorooctano

PFOA

Ácido perfluorooctanoico

PFNA

Ácido perfluorononanoico

PFHxS

Ácido perfluorohexanosulfónico

 

Estas sustancias son ejemplos de miles de sustancias alquílicas perfluoradas y polifluoradas que se han utilizado en numerosas aplicaciones industriales durante décadas y cuyos residuos ahora se distribuyen de forma ubicua en el medio ambiente. Todos los compuestos tienen en común que son difíciles de biodegradar y, por lo tanto, se describen como persistentes. Entran en nuestros alimentos a través de la bioacumulación dentro de las cadenas alimentarias, pero también a través de envases y materiales de contacto.

 

Ahora se ha demostrado científicamente que la acumulación de estos compuestos en el organismo humano y animal también puede provocar efectos adversos para la salud. Las enfermedades hepáticas y las influencias negativas en el sistema inmunológico son particularmente críticas. Especialmente en niños pequeños, la exposición puede llevar a que se supere la ingesta tolerable semanal (ITS) de 4,4 ng/kg de peso corporal.

 

Sobre esta base, la Comisión de la UE derivó los siguientes niveles máximos permisibles, que se agregaron al Anexo del Reglamento (CE) n.º 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios:

 

 

 

Productos alimenticios (1) PFOS* PFOA* PFNA* PFHxS* Total **
10.1 Huevos 1 0,3 0,7 0,3 1,7
10.2 Productos de la pesca (26) y moluscos bivalvos (26)
10.2.1 Carne de pescado  (24) (25)
10.2.1.1 Carne de pescado,
excepto de las especies enumeradas en los puntos 10.2.1.2 y 10.2.1.3.

Carne de los pescados enumerados  en los puntos 10.2.1.2 y 10.2.1.3, en caso de que se destinen a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad.
2 0,2 0,5 0,2 2
10.2.1.2 Carne de los siguientes pescados,

en caso de que no se destinen a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad:


Arenque del Báltico (Clupea harengus membras)

Bonito (especies Sarda y Orcynopsis)

Lota de río (Lota lota)

Espadín (Sprattus sprattus)

Platija (Platichthys flesus y Glyptocephalus cynoglossus)

Mugil (Mugil cephalus)

Jurel (Trachurus trachurus)

Lucio (especie Esox)

Solla (especies Pleuronectes y Lepidopsetta)

Sardina (especie Sardina)

Lubina (especie Dicentrarchus)

Bagre marino (especies Silurus y Pangasius)

Lamprea de mar (Petromyzon marinus)

Tenca (Tinca tinca)

Corégono blanco (Coregonus albula y Coregonus vandesius)

Phosichthys argenteus

Salmón salvaje y trucha salvaje (especies Salmo y Oncorhynchus salvajes)

Perrito del norte (especie Anarhichas)
7 1 2,5 0,2 8
10.2.1.3

Carne de los siguientes pescados, en caso de que no se destinen a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad:

 

Anchoa (especie Engraulis)

Barbo común (Barbus barbus)

Brema (especie Abramis)

Salvelino (especie Salvelinus)

Anguila (especie Anguilla)

Lucioperca (especie Sander)

Perca (Perca fluviatilis)

Bermejuela (Rutilus rutilus)

Eperlán (especie Osmerus)

Coregono (especie Coregonus)
35 8 8 1,5 45
10.2.2 Crustáceos (26) (47) y moluscos bivalvos (26)
El contenido máximo para los crustáceos se aplica a la carne de los apéndices y el abdomen(44). En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), la carne de los apéndices
3 0,7 1 1,5 5
10.3 Carne y despojos comestibles (6)          
10.3.1 Carne de bovinos, cerdos y aves de corral 0,3 0,8 0,2 0,2 1,3
10.3.2 Carne de ovinos 1 0,2 0,2 0,2 1,6
10.3.3 Despojos de bovinos, ovinos, cerdos y aves de corral 6 0,7 0,4 0,5 8
10.3.4 Carne de animales de caza, con excepción de la carne de oso 5 3,5 1,5 0,6 9
10.3.5 Despojos de animales de caza, con excepción de los despojos de oso 50 25 45 3 50

 

Contenido máximo (μg/kg peso en fresco)

 

* El contenido máximo se aplica a la suma de estereoisómeros lineales y ramificados, estén o no separados por cromatografía.

** Para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, las concentraciones del límite inferior se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son iguales a cero.

Para obtener más información sobre las notas a pie de página, consulte el texto del reglamento.

 

Importante: Para el análisis y la posterior correcta evaluación de los resultados, es fundamental que se disponga de una declaración de la especie concreta de la carne de pescado y que se conozca el uso previsto de la mercancía.

 

SU PLUS: Nuestro método LC MS/MS está acreditado para todas las matrices mencionadas. El límite de cuantificación es 0.1 µg/kg para todos los compuestos regulados, permitiendo una evaluación legalmente compatible. Además, también estamos acreditados para el análisis de PFAS en aceites de pescado, con un límite de cuantificación de 0.25 µg/kg.

 

Autor: Dr. Frank Mörsberger; Traducción: Dr.a Isabel Gómez, AGROLAB Iberica