Los últimos proyectos de ley y recomendaciones de control reflejan un enfoque regulador europeo integral. Este tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria mediante el establecimiento de límites máximos obligatorios para el MOAH y la creación de un marco de control formal para el MOSH y el MOAH.
A continuación se resume la situación jurídica actual sobre la base de los últimos proyectos:
1. Límites máximos obligatorios (ML) para MOAH
La Comisión Europea modifica el Reglamento (UE) 2023/915 para establecer límites legalmente vinculantes para el contenido total de MOAH (rango ≥C10 a ≤C50). Estos límites se aplican independientemente de la fuente de contaminación, incluidas las materias primas, los coadyuvantes tecnológicos o los envases. Se proponen valores límite de MOAH para:
- Semillas oleaginosas
- Aceites y grasas
- Frutos secos
- Legumbres
- Cereales y productos derivados
- Leche y productos lácteos
- Cacao
- Productos de confitería
- Especias, hierbas secas y té instantáneo
- Alimentos procesados y compuestos que contengan los ingredientes mencionados anteriormente
- Alimentos para lactantes y niños pequeños
- Complementos alimenticios
- Aditivos alimentarios
Límites generales basados en el contenido de grasa: El borrador adopta en gran medida los valores de referencia «SCoPAFF» como límites legales para la mayoría de los alimentos:
- 0,50 mg/kg para alimentos con < 4 % de grasa/aceite
- 1,0 mg/kg para alimentos con ≥ 4 % y ≤ 50 % de grasa/aceite
- 2,0 mg/kg para alimentos con > 50 % de grasa/aceite
Categorías específicas:
- Grasas y aceites: Para la mayoría de los aceites vegetales (colza, girasol, etc.) se aplica un valor máximo de 2,0 mg/kg. Para determinados aceites, como el de argán, el de coco o el de cacahuete, se aplican temporalmente límites más altos (hasta 10,0 mg/kg), que se reducirán gradualmente hasta 2,0 mg/kg antes del 1 de enero de 2030
- Especias, hierbas secas y té instantáneo: El proyecto prevé un límite de 10,0 mg/kg a partir de 2027, que se reducirá a 5,0 mg/kg para 2030
Excepción para el té: el té seco convencional y las infusiones de hierbas están, en general, excluidos de los límites de MOAH, siempre que no se trate de productos instantáneos o que se utilicen como ingredientes alimentarios, ya que solo se produce una transferencia limitada de MOAH a la bebida preparada - Complementos alimenticios: Límite propuesto de 10,0 mg/kg (2027), que se reducirá a 5,0 mg/kg en 2030
- Alimentos procesados y compuestos: los valores límite generales basados en el contenido de grasa se aplicarán también a los alimentos procesados y compuestos a partir de 2030
2. Recomendación sobre el control de MOSH/MOAH (2026-2029)
Se ha elaborado una nueva recomendación de la Comisión para los años 2026 a 2029. El objetivo es recopilar datos donde actualmente faltan y supervisar categorías de productos en las que los márgenes de seguridad para la exposición son limitados.
- Valores indicativos (IL): no se trata de límites legales para la exclusión del mercado, sino de desencadenantes para realizar investigaciones destinadas a determinar la fuente de contaminación
- Valores indicativos de MOSH: oscilan entre 1,0 mg/kg (alimentos para lactantes) y 50 mg/kg (p. ej., aceite de orujo de oliva, aceites de pescado). Los alimentos habituales, como los cereales y la leche, tienen un VI de 5,0 mg/kg
- Valores de referencia de MOAH: oscilan entre 1,0 y 10 mg/kg para productos que aún no están sujetos a límites obligatorios (p. ej., café, aceites esenciales)
- Categorías objetivo: El control abarcará una amplia variedad de productos, desde alimentos básicos como los cereales y la carne hasta productos específicos como la carne de aves de corral (análisis de parafinas procedentes de vacunas) y los granos de cereales para la elaboración de cerveza
3. Requisitos de muestreo y análisis
Para respaldar estos nuevos límites, se actualizará el Reglamento (CE) n.º 333/2007 con criterios de rendimiento estrictos:
- Precauciones en el muestreo: las muestras deben conservarse en recipientes inertes (de vidrio o con tapas recubiertas de PTFE) y envueltas en papel de aluminio para evitar la contaminación cruzada por adhesivos, etiquetas o el entorno
- Capacidad analítica:
- Límite de determinación (LOQ): Debe ser ≤ 0,50, 1,0 o 2,0 mg/kg, dependiendo del contenido en grasa, o ≤ 5,0 mg/kg para productos especiales como especias y complementos alimenticios
- Verificación: Para la validación del análisis y la distinción entre aceite mineral real y sustancias interferentes, se recomienda el uso de GC×GC
4. Calendario de aplicación
En caso de su aprobación, se prevé que las nuevas normas entren en vigor el 1 de enero de 2027, si bien los límites armonizados definitivos para todos los alimentos procesados entrarán plenamente en vigor el 1 de enero de 2030.
SU PLUS: Su socio para el cumplimiento global de las normas sobre aceites minerales: Con muchos años de experiencia y dos laboratorios especializados, AGROLAB GROUP ofrece ensayos de MOSH/MOAH que superan los últimos requisitos del borrador de la UE.
• Preparados para el servicio: Cumplimiento total de las nuevas normas de recuperación y reproducibilidad
• Evaluación experta: amplia experiencia en la interpretación de cromatogramas complejos para distinguir con precisión los hidrocarburos de origen fósil de las sustancias biogénicas interferentes y otros efectos de la matriz
• Preparados para el futuro: estratégicamente preparados para la fecha de aplicación del 1 de enero de 2027 y los objetivos definitivos para 2030
Colabore con nosotros para garantizar su cumplimiento de los nuevos límites máximos para el periodo de control 2026-2029 y más allá.
Autor: David Guth, AGROLAB GROUP; Traducción: Dra. Isabel Gómez, AGROLAB Iberica

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