Petróleo

Los últimos proyectos de ley y recomendaciones de control reflejan un enfoque regulador europeo integral. Este tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria mediante el establecimiento de límites máximos obligatorios para el MOAH y la creación de un marco de control formal para el MOSH y el MOAH.

 

A continuación se resume la situación jurídica actual sobre la base de los últimos proyectos:

 

 

1. Límites máximos obligatorios (ML) para MOAH

 


La Comisión Europea modifica el Reglamento (UE) 2023/915 para establecer límites legalmente vinculantes para el contenido total de MOAH (rango ≥C10​ a ≤C50​). Estos límites se aplican independientemente de la fuente de contaminación, incluidas las materias primas, los coadyuvantes tecnológicos o los envases. Se proponen valores límite de MOAH para:

 

  • Semillas oleaginosas
  • Aceites y grasas
  • Frutos secos
  • Legumbres
  • Cereales y productos derivados
  • Leche y productos lácteos
  • Cacao
  • Productos de confitería
  • Especias, hierbas secas y té instantáneo
  • Alimentos procesados y compuestos que contengan los ingredientes mencionados anteriormente
  • Alimentos para lactantes y niños pequeños
  • Complementos alimenticios
  • Aditivos alimentarios

Límites generales basados en el contenido de grasa: El borrador adopta en gran medida los valores de referencia «SCoPAFF» como límites legales para la mayoría de los alimentos:

 

  • 0,50 mg/kg para alimentos con < 4 % de grasa/aceite
  • 1,0 mg/kg para alimentos con ≥ 4 % y ≤ 50 % de grasa/aceite
  • 2,0 mg/kg para alimentos con > 50 % de grasa/aceite

 

Categorías específicas:

  • Grasas y aceites: Para la mayoría de los aceites vegetales (colza, girasol, etc.) se aplica un valor máximo de 2,0 mg/kg. Para determinados aceites, como el de argán, el de coco o el de cacahuete, se aplican temporalmente límites más altos (hasta 10,0 mg/kg), que se reducirán gradualmente hasta 2,0 mg/kg antes del 1 de enero de 2030
  • Especias, hierbas secas y té instantáneo: El proyecto prevé un límite de 10,0 mg/kg a partir de 2027, que se reducirá a 5,0 mg/kg para 2030
    Excepción para el té: el té seco convencional y las infusiones de hierbas están, en general, excluidos de los límites de MOAH, siempre que no se trate de productos instantáneos o que se utilicen como ingredientes alimentarios, ya que solo se produce una transferencia limitada de MOAH a la bebida preparada
  • Complementos alimenticios: Límite propuesto de 10,0 mg/kg (2027), que se reducirá a 5,0 mg/kg en 2030
  • Alimentos procesados y compuestos: los valores límite generales basados en el contenido de grasa se aplicarán también a los alimentos procesados y compuestos a partir de 2030

 

2. Recomendación sobre el control de MOSH/MOAH (2026-2029)

 

Se ha elaborado una nueva recomendación de la Comisión para los años 2026 a 2029. El objetivo es recopilar datos donde actualmente faltan y supervisar categorías de productos en las que los márgenes de seguridad para la exposición son limitados.

 

  • Valores indicativos (IL): no se trata de límites legales para la exclusión del mercado, sino de desencadenantes para realizar investigaciones destinadas a determinar la fuente de contaminación
    • Valores indicativos de MOSH: oscilan entre 1,0 mg/kg (alimentos para lactantes) y 50 mg/kg (p. ej., aceite de orujo de oliva, aceites de pescado). Los alimentos habituales, como los cereales y la leche, tienen un VI de 5,0 mg/kg
    • Valores de referencia de MOAH: oscilan entre 1,0 y 10 mg/kg para productos que aún no están sujetos a límites obligatorios (p. ej., café, aceites esenciales)
  • Categorías objetivo: El control abarcará una amplia variedad de productos, desde alimentos básicos como los cereales y la carne hasta productos específicos como la carne de aves de corral (análisis de parafinas procedentes de vacunas) y los granos de cereales para la elaboración de cerveza

 

3. Requisitos de muestreo y análisis

 

Para respaldar estos nuevos límites, se actualizará el Reglamento (CE) n.º 333/2007 con criterios de rendimiento estrictos:

 

  • Precauciones en el muestreo: las muestras deben conservarse en recipientes inertes (de vidrio o con tapas recubiertas de PTFE) y envueltas en papel de aluminio para evitar la contaminación cruzada por adhesivos, etiquetas o el entorno
  • Capacidad analítica: 
    • Límite de determinación (LOQ): Debe ser ≤ 0,50, 1,0 o 2,0 mg/kg, dependiendo del contenido en grasa, o ≤ 5,0 mg/kg para productos especiales como especias y complementos alimenticios
    • Verificación: Para la validación del análisis y la distinción entre aceite mineral real y sustancias interferentes, se recomienda el uso de GC×GC

 

4. Calendario de aplicación 

 

En caso de su aprobación, se prevé que las nuevas normas entren en vigor el 1 de enero de 2027, si bien los límites armonizados definitivos para todos los alimentos procesados entrarán plenamente en vigor el 1 de enero de 2030.

 

SU PLUS: Su socio para el cumplimiento global de las normas sobre aceites minerales: Con muchos años de experiencia y dos laboratorios especializados, AGROLAB GROUP ofrece ensayos de MOSH/MOAH que superan los últimos requisitos del borrador de la UE.


• Preparados para el servicio: Cumplimiento total de las nuevas normas de recuperación y reproducibilidad
• Evaluación experta: amplia experiencia en la interpretación de cromatogramas complejos para distinguir con precisión los hidrocarburos de origen fósil de las sustancias biogénicas interferentes y otros efectos de la matriz
• Preparados para el futuro: estratégicamente preparados para la fecha de aplicación del 1 de enero de 2027 y los objetivos definitivos para 2030

 

Colabore con nosotros para garantizar su cumplimiento de los nuevos límites máximos para el periodo de control 2026-2029 y más allá.

 

Autor: David Guth, AGROLAB GROUP; Traducción: Dra. Isabel Gómez, AGROLAB Iberica